NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Párrafo 12 Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios

Si se cumplen los criterios de los párrafos 7 y 8 después del final del periodo sobre el que se informa, una entidad no clasificará un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta en los estados financieros que emita. No obstante, cuando esos criterios se cumplan después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de la autorización para la emisión de los estados financieros, la entidad revelará en las notas la información especificada en los apartados (a), (b) y (d) del párrafo 41.

Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 447 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios»

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