NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Párrafo 8A Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios

Una entidad que esté comprometida en un plan de venta, que implique la pérdida de control de una subsidiaria, clasificará todos los activos y pasivos de esa subsidiaria como mantenidos para la venta, cuando se cumplan los criterios establecidos en los párrafos 6 a 8, independientemente de que la entidad retenga después de la venta una participación no controladora en su anterior subsidiaria.

Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 8A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 447 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios»

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