NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
Párrafo 8A Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios
Una entidad que esté comprometida en un plan de venta, que implique la pérdida de control de una subsidiaria, clasificará todos los activos y pasivos de esa subsidiaria como mantenidos para la venta, cuando se cumplan los criterios establecidos en los párrafos 6 a 8, independientemente de que la entidad retenga después de la venta una participación no controladora en su anterior subsidiaria.
Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 8A. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 447 del documento de origen .