NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas
Párrafo 6 Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios
Una entidad clasificará a un activo no corriente (o un grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta, si su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 6. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 447 del documento de origen .