NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Párrafo 24 Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro

La pérdida o ganancia no reconocida previamente a la fecha de la venta de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), se reconocerá en la fecha en el que se produzca su baja en cuentas. Los requerimientos que se refieren a la baja en cuentas están establecidos en: (a) los párrafos 67 a 72 de la NIC 16 (revisada en 2003) para las propiedades, planta y equipo, y (b) los párrafos 112 a 117 de la NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) para este tipo de activos.

Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 24. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 449 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro»

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