NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Párrafo 21 Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro

La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior derivado de la medición del valor razonable menos los costos de venta de un activo, aunque sin superar la pérdida por deterioro acumulada que haya sido reconocida, ya sea de acuerdo con esta NIIF o previamente, de acuerdo con la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.

Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 21. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 449 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro»

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