NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Párrafo 20 Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro

La entidad reconocerá una pérdida por deterioro debida a las reducciones iniciales o posteriores del valor del activo (o grupo de activos para su disposición) hasta el valor razonable menos los costos de venta, siempre que no se haya reconocido según el párrafo 19.

Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 20. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 449 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro»

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