NIIF 5 · Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

Párrafo 22 Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro

La entidad reconocerá una ganancia por cualquier incremento posterior en el valor razonable menos los costos de venta de un grupo de activos para su disposición: (a) en la medida que no haya sido reconocido de acuerdo con el párrafo 19; pero (b) no por encima de la pérdida por deterioro de valor acumulada que ha sido reconocida, de acuerdo con esta NIIF o con anterioridad de acuerdo con la NIC 36, sobre los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de esta NIIF.

Norma Internacional de Información Financiera 5, párrafo 22. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 449 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro»

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