NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo A57 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión (Ref: Apartado 29)
El profesional ejerciente puede decidir no remitir una nueva carta de encargo u otro acuerdo escrito para cada periodo. Sin embargo, los siguientes factores pueden indicar que resulta adecuado revisar los términos del encargo de revisión o recordar a la dirección y, en su caso, a los responsables del gobierno de la entidad los términos vigentes: • Cualquier indicio de que la dirección interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la revisión. • Cualquier término modificado o especial del encargo. • Un cambio reciente en la alta dirección de la entidad. • Un cambio significativo en la propiedad de la entidad. • Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad. • Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios que afectan a la entidad. • Un cambio en el marco de información financiera aplicable. Aceptación de una modificación de los términos del encargo de revisión Solicitud para modificar los términos del encargo de revisión (Ref: Apartado 39)
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A57. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 36 del documento de origen .