NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A47 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión (Ref: Apartado 29)

Los estados financieros sometidos a revisión son los de la entidad, preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Esta NIER no impone responsabilidades a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad y no invalida las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una revisión de conformidad con esta NIER se realiza partiendo de la premisa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para realizar la revisión. La revisión de los estados financieros no exime a la dirección ni a los responsables del gobierno de la entidad del cumplimiento de sus responsabilidades.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A47. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 34 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión (Ref: Apartado 29)»

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