NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A36 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión (Ref: Apartado 29)

Es poco probable que el encargo tenga un propósito racional si, por ejemplo: (a) hay una significativa limitación al alcance del trabajo del profesional ejerciente; (b) el profesional ejerciente tiene indicios de que la parte contratante intenta vincular el nombre del profesional con los estados financieros de modo inadecuado o (c) el encargo tiene como finalidad el cumplimiento de requerimientos de disposiciones legales o reglamentarias aplicables y dichas disposiciones requieren que los estados financieros sean auditados. El encargo de revisión es adecuado (Ref: Apartado 29(a)(ii))

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A36. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 32 del documento de origen .

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