NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A52 Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión (Ref: Apartado 29)

Beneficia tanto a la dirección como a los responsables del gobierno de la entidad y al profesional ejerciente, que éste remita una carta de encargo antes de la realización del encargo, con el fin de evitar malentendidos con respecto a este. Estructura y contenido de la carta de encargo A53. La estructura y el contenido de la carta de encargo pueden variar de un encargo a otro. Además de incluir las cuestiones que requiere esta NIER, la carta de encargo puede hacer referencia, por ejemplo, a: • Acuerdos relativos a la participación de otros profesionales ejercientes y expertos en el encargo de revisión. • Acuerdos que deban alcanzarse con el profesional ejerciente predecesor, si lo hubiera, en el caso de un encargo inicial. • El hecho de que un encargo de revisión no satisfará ningún requerimiento legal o de terceros de que se realice una auditoría. • La expectativa de que la dirección proporcionará manifestaciones escritas al profesional ejerciente. • El acuerdo de la dirección de informar al profesional ejerciente sobre los hechos que puedan afectar a los estados financieros y que lleguen a conocimiento de la dirección durante el periodo que media entre la fecha del informe del profesional ejerciente y la fecha de publicación de los estados financieros. • La solicitud de que la dirección acuse recibo de la carta de encargo y apruebe los términos del encargo que se recogen en ella. Revisión de componentes de grupos de entidades A54. El auditor de los estados financieros de un grupo de entidades puede solicitar que un profesional ejerciente realice una revisión de la información financiera de un componente del grupo. Dependiendo de las instrucciones del auditor del grupo, la revisión de la información financiera del componente se puede realizar de conformidad con esta NIER. El auditor del grupo puede también especificar procedimientos adicionales que complementen el trabajo realizado para la revisión realizada de conformidad con esta NIER. Cuando el profesional ejerciente que realiza la revisión es el auditor de los estados financieros de la entidad, la revisión no se realiza de conformidad con esta NIER. Responsabilidades de la dirección establecidas por las disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartado (37(e))

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A52. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 35 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión (Ref: Apartado 29)»

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