NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A141 Informe del profesional ejerciente (Ref: Apartados 86-92)

En algunas jurisdicciones se necesita la aprobación final de los estados financieros por los accionistas antes de que los estados financieros se hagan públicos. En dichas jurisdicciones, no es necesaria la aprobación final por los accionistas para que el profesional ejerciente concluya sobre los estados financieros. La fecha de aprobación de los estados financieros a efectos de esta NIER es la primera fecha en la que las personas con autoridad reconocida determinan que todos los estados que componen los estados financieros, incluidas las notas explicativas, han sido preparados y que las personas con autoridad reconocida han manifestado que asumen su responsabilidad sobre ellos. Informe del profesional ejerciente prescrito por disposiciones legales o reglamentarias (Ref: Apartados 34-35, 86)

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A141. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 56 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Informe del profesional ejerciente (Ref: Apartados 86-92)»

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