NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A132 Informe del profesional ejerciente (Ref: Apartados 86-92)

El profesional ejerciente puede firmar en nombre de la firma, en nombre propio o en nombre de ambos, según proceda en la jurisdicción de que se trate. Además de la firma del profesional ejerciente, en algunas jurisdicciones, se puede requerir que el profesional ejerciente haga una declaración en su informe sobre su título profesional o de que dispone de la habilitación de la autoridad pertinente en esa jurisdicción. Advertencia a los lectores de que los estados financieros han sido preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos (Ref: Apartado 88)

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A132. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 55 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Informe del profesional ejerciente (Ref: Apartados 86-92)»

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