NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
Párrafo A120 Informe del profesional ejerciente (Ref: Apartados 86-92)
Las disposiciones legales o reglamentarias pueden especificar a quién debe dirigirse el informe del profesional ejerciente en la jurisdicción correspondiente. El informe del profesional ejerciente normalmente se dirige a las personas para las que se prepara el informe, a menudo a los accionistas o a los responsables del gobierno de la entidad cuyos estados financieros se revisan.
Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A120. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 53 del documento de origen .