NIER 2400 · (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS

Párrafo A120 Informe del profesional ejerciente (Ref: Apartados 86-92)

Las disposiciones legales o reglamentarias pueden especificar a quién debe dirigirse el informe del profesional ejerciente en la jurisdicción correspondiente. El informe del profesional ejerciente normalmente se dirige a las personas para las que se prepara el informe, a menudo a los accionistas o a los responsables del gobierno de la entidad cuyos estados financieros se revisan.

Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, párrafo A120. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 53 del documento de origen .

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