NIC 41 · Agricultura
Párrafo 15 Reconocimiento y medición
La medición del valor razonable de un activo biológico, o de un producto agrícola, puede verse facilitada al agrupar los activos biológicos o los productos agrícolas de acuerdo con sus atributos más significativos, como por ejemplo, la edad o la calidad. La entidad seleccionará los atributos que se correspondan con los usados en el mercado como base para la fijación de los precios.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 15. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 344 del documento de origen .