NIC 41 · Agricultura

Párrafo 12 Reconocimiento y medición

Un activo biológico se medirá, tanto en el momento de su reconocimiento inicial como al final del periodo sobre el que se informa, a su valor razonable menos los costos de venta, excepto en el caso, descrito en el párrafo 30, de que el valor razonable no pueda ser medido con fiabilidad.

Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 12. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 344 del documento de origen .

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