NIC 41 · Agricultura
Párrafo 13 Reconocimiento y medición
Los productos agrícolas cosechados o recolectados que procedan de activos biológicos de una entidad se medirán a su valor razonable menos los costos de venta en el punto de cosecha o recolección. Tal medición es el costo a esa fecha, cuando se aplique la NIC 2 Inventarios, u otra Norma que sea de aplicación.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 13. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 344 del documento de origen .