NIC 41 · Agricultura
Párrafo 10 Reconocimiento y medición
La entidad reconocerá un activo biológico o un producto agrícola cuando, y sólo cuando: (a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados; (b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios económicos futuros asociados con el activo; y (c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma fiable.
Norma Internacional de Contabilidad 41, párrafo 10. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 344 del documento de origen .