NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 116 Retiros y disposiciones de activos intangibles
El importe de la contraprestación a incluir en la ganancia o pérdida que surge de la baja en cuentas de una partida de propiedades, planta y equipo se determina de acuerdo con los requerimientos para determinar el precio de la transacción de los párrafos 47 a 72 de la NIIF 15. Los cambios posteriores al importe estimado de la contraprestación incluida en la ganancia o pérdida se contabilizarán de acuerdo con los requerimientos para cambios en el precio de la transacción de la NIIF 15.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 116. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 307 del documento de origen .