NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 113 Retiros y disposiciones de activos intangibles
La pérdida o ganancia surgida al dar de baja un activo intangible se determinará como la diferencia entre el importe neto obtenido por su disposición, si lo hubiera, y el importe en libros del activo. Se reconocerá en el resultado del periodo cuando el activo se dé de baja en cuentas (a menos que la NIIF 16 establezca otra cosa, en una venta con arrendamiento posterior). Las ganancias no se clasificarán como ingresos de actividades ordinarias.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 113. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 307 del documento de origen .