NIC 38 · Activos intangibles
Párrafo 112 Retiros y disposiciones de activos intangibles
Un activo intangible se dará de baja en cuentas: (a) por su disposición; o (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.
Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 112. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 307 del documento de origen .