NIC 38 · Activos intangibles

Párrafo 112 Retiros y disposiciones de activos intangibles

Un activo intangible se dará de baja en cuentas: (a) por su disposición; o (b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

Norma Internacional de Contabilidad 38, párrafo 112. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 307 del documento de origen .

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