NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información

Párrafo A44 Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información

Las medidas que tome el auditor si la otra información no se corrige después de comunicar con los responsables del gobierno de la entidad son una cuestión de juicio profesional. El auditor puede tener en cuenta si el fundamento de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad para no realizar la corrección plantea dudas acerca de la integridad u honestidad de la dirección o de los responsables del gobierno de la entidad, como, por ejemplo, cuando el auditor tiene sospechas de que exista intención de inducir a error. El auditor también puede considerar adecuado obtener asesoramiento jurídico. En algunos casos, es posible que las disposiciones legales, reglamentarias u otras normas profesionales obliguen al auditor a comunicar la cuestión a un regulador o al organismo profesional pertinente. Implicaciones para el informe (Ref: Apartado 18(a))

Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo A44. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 484 del documento de origen .

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