NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo A50 Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información
Cuando permanezca sin corregir una incorrección material en la otra información, las medidas adecuadas que puede tomar el auditor para intentar que la incorrección no corregida se ponga en conocimiento de los usuarios para los que se prepara el informe de auditoría, cuando lo permiten las disposiciones legales o reglamentarias incluyen, por ejemplo: • Proporcionar a la dirección un nuevo informe de auditoría o un informe de auditoría corregido que incluya una sección modificada de conformidad con el apartado 22 y solicitar a la dirección que proporcione dicho informe nuevo o corregido a los usuarios para los que se prepara. Al hacerlo, es posible que el auditor deba tener en cuenta el efecto, en su caso, sobre la fecha del informe nuevo o corregido, considerando los requerimientos de las NIA o de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. El auditor también puede revisar las medidas que ha tomado la dirección para proporcionar el informe de auditoría nuevo o corregido a esos usuarios; • llamar la atención de los usuarios para los que se prepara el informe de auditoría sobre la incorrección material en la otra información (por ejemplo, tratando la cuestión en una junta general de accionistas); • comunicarse con un regulador o con el organismo profesional pertinente con respecto a la incorrección material no corregida o • considerar las implicaciones para la continuidad del encargo (véase también el apartado A46).
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo A50. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 484 del documento de origen .