NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo A46 Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra información
Renunciar al encargo, cuando las disposiciones legales o reglamentarias así lo permiten, puede ser adecuado cuando las circunstancias en las que se produce la negativa ante la solicitud de corregir la incorrección material en la otra información puede generar tantas dudas sobre la integridad de la dirección y de los responsables del gobierno de la entidad como para poner en tela de juicio la fiabilidad de las manifestaciones obtenidas de ellos durante la realización de la auditoría. Consideraciones específicas para entidades del sector público (Ref: Apartado 18(b))
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo A46. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 484 del documento de origen .