NIA 720 · (Revisada): responsabilidad del auditor con respecto a otra información
Párrafo A43 Lectura y consideración de la otra información (Ref: Apartados 14-15)
Cuando una cuestión no está relacionada con los estados financieros o con el conocimiento obtenido por el auditor en la auditoría, es posible que el auditor no pueda evaluar del todo las respuestas de la dirección a sus indagaciones. No obstante, basándose en la información o explicaciones adicionales de la dirección o como resultado de cambios efectuados por la dirección en la otra información, el auditor puede quedar convencido de que ya no existe una incongruencia material o una incorrección material en la otra información. Cuando el auditor no pueda concluir que ya no existe una incongruencia material o una incorrección material en la otra información, puede solicitar a la dirección que consulte a un tercero cualificado (por ejemplo, a un experto de la dirección o a un asesor jurídico). En determinados casos, después de tener en cuenta las respuestas a las consultas de la dirección, es posible que el auditor no pueda concluir si existe o no una incorrección material en la otra información. El auditor puede entonces tomar una o más de las siguientes medidas: • obtener asesoramiento de su asesor jurídico; 690 Código de Ética del IESBA, apartado 110.2 • considerar las implicaciones para el informe de auditoría, por ejemplo, si debe describir las circunstancias cuando la dirección impone una limitación; o • la renuncia a la auditoría si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
Norma Internacional de Auditoría 720, párrafo A43. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 483 del documento de origen .