NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
Párrafo 40 Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad
Si el auditor identifica un fraude u obtiene información que indique la posible existencia de un fraude se comunicará oportunamente con el nivel adecuado de dirección, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, a fin de informar a los principales responsables de la prevención y detección del fraude de las cuestiones relevantes para sus responsabilidades. (Ref.: Apartados A59a–A60)
Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo 40. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 60 del documento de origen .