NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude

Párrafo 41 Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad

Salvo que todos los responsables del gobierno de la entidad participen en su dirección, si el auditor identifica un fraude, o tiene indicios de que puede existir un fraude en el que participen: (a) la dirección; (b) los empleados que desempeñan funciones significativas de control interno; o (c) otras personas, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material en los estados financieros; el auditor se comunicará acerca de estas cuestiones con los responsables del gobierno de la entidad oportunamente. Si el auditor tiene indicios de la existencia de fraude en el que esté implicada la dirección, se comunicará acerca de estas sospechas con los responsables del gobierno de la entidad y discutirá con ellos la naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría necesarios para completar la auditoría. Dichas comunicaciones con los responsables del gobierno de la entidad se requieren salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria. (Ref.: Apartados A59a, A61–A63)

Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo 41. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 60 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Comunicaciones a la dirección y a los responsables del gobierno de la entidad»

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