NIA 240 · Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude
Párrafo 39 Manifestaciones escritas
El auditor obtendrá de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, manifestaciones escritas de que: (a) reconocen su responsabilidad en el diseño, la implementación y el mantenimiento del control interno para prevenir y detectar el fraude. (b) han revelado al auditor los resultados de la valoración realizada por la dirección del riesgo de que los estados financieros puedan contener incorrecciones materiales debidas a fraude; (c) han revelado al auditor su conocimiento de un fraude o de indicios de fraude que afecten a la entidad y en el que estén implicados: (i) la dirección; (ii) los empleados que desempeñan funciones significativas en el control interno; u (iii) otras personas, cuando el fraude pueda tener un efecto material en los estados financieros; y (d) han revelado al auditor su conocimiento de cualquier denuncia de fraude, o de indicios de fraude, que afecten a los estados financieros de la entidad, realizada por empleados, antiguos empleados, analistas, autoridades reguladoras u otros. (Ref.: Apartados A58–A59)
Norma Internacional de Auditoría 240, párrafo 39. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 59 del documento de origen .