NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo 19 Revisión de control de calidad del encargo
Para las auditorías de estados financieros de entidades cotizadas y, en su caso, aquellos otros encargos de auditoría para los que la firma de auditoría haya determinado que se requiere la revisión de control de calidad, el socio del encargo: (a) comprobará que se haya nombrado un revisor de control de calidad del encargo; (b) discutirá las cuestiones significativas que surjan durante el encargo de auditoría, incluidas las identificadas durante la revisión de control de calidad del encargo, con el revisor de control de calidad del encargo; y (c) no pondrá fecha al informe de auditoría hasta que la revisión de control de calidad del encargo se haya completado. (Ref.: Apartados A23–A25)
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 19. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 37 del documento de origen .