NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo 20 Revisión de control de calidad del encargo

El revisor de control de calidad del encargo realizará una evaluación objetiva de los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y de las conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informe de auditoría. Esta evaluación conllevará: (a) la discusión de las cuestiones significativas con el socio del encargo; (b) la revisión de los estados financieros y del informe de auditoría propuesto; (c) la revisión de la documentación de auditoría seleccionada, relacionada con los juicios significativos realizados por el equipo del encargo y con las conclusiones alcanzadas; y (d) la evaluación de las conclusiones alcanzadas a efectos de la emisión del informe de auditoría y la consideración de si el informe de auditoría propuesto es adecuado. (Ref.: Apartados A26–A28, A30– A32)

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 20. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 37 del documento de origen .

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