NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo 21 Revisión de control de calidad del encargo

En el caso de auditorías de estados financieros de entidades cotizadas, al realizar la revisión de control de calidad del encargo, el revisor de control de calidad del encargo también considerará lo siguiente: (a) la evaluación por el equipo del encargo de la independencia de la firma de auditoría en relación con el encargo de auditoría; (b) si se han realizado las consultas adecuadas sobre cuestiones en las que existen diferencias de opinión u otras cuestiones complejas o controvertidas y las conclusiones alcanzadas en dichas consultas; y (c) si la documentación de auditoría seleccionada para su revisión refleja el trabajo realizado en relación con los juicios significativos y si sustenta las conclusiones alcanzadas. (Ref.: Apartados A29–A32)

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 21. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 37 del documento de origen .

Los demás párrafos de «Revisión de control de calidad del encargo»

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