NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo 18 Consultas

El socio del encargo: (a) asumirá la responsabilidad de que el equipo del encargo realice las consultas necesarias sobre cuestiones complejas o controvertidas; (b) se satisfará de que, en el transcurso del encargo, los miembros del equipo del encargo hayan realizado las consultas adecuadas, tanto dentro del equipo del encargo como entre el equipo del encargo y otras personas a un nivel adecuado dentro o fuera de la firma de auditoría; (c) se satisfará de que la naturaleza, el alcance y las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido acordados con la parte consultada; y (d) comprobará que las conclusiones resultantes de dichas consultas hayan sido implementadas. (Ref.: Apartados A21–A22)

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 18. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 37 del documento de origen .

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