NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros

Párrafo 17 Revisiones

En la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella, el socio del encargo se satisfará, mediante una revisión de la documentación de auditoría y discusiones con el equipo del encargo, de que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la emisión del informe de auditoría. (Ref.: Apartados A18–A20)

Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 37 del documento de origen .

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