NIA 220 · Control de calidad de la auditoría de estados financieros
Párrafo 17 Revisiones
En la fecha del informe de auditoría o con anterioridad a ella, el socio del encargo se satisfará, mediante una revisión de la documentación de auditoría y discusiones con el equipo del encargo, de que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para sustentar las conclusiones alcanzadas y para la emisión del informe de auditoría. (Ref.: Apartados A18–A20)
Norma Internacional de Auditoría 220, párrafo 17. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 37 del documento de origen .