Ética, sección 220 · Conflictos de intereses

Párrafo 220.7 Conflictos de intereses

Con el fin de identificar intereses y relaciones que podrían originar un conflicto de intereses, disponer de un proceso de identificación de conflictos eficaz facilita al profesional de la contabilidad en ejercicio la identificación de conflictos de intereses existentes o potenciales antes de determinar si acepta un encargo y durante el encargo. Esto incluye cuestiones identificadas por terceros, por ejemplo, por clientes o por clientes potenciales Cuanto antes se identifique un conflicto de intereses existente o potencial, mayor será la probabilidad de que el profesional de la contabilidad pueda aplicar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar la amenaza en relación con la objetividad o cualquier amenaza en relación con el cumplimiento de otros principios fundamentales, o de reducirla a un nivel aceptable El proceso para identificar conflictos de intereses existentes o potenciales dependerá de factores tales como: • La naturaleza de los servicios profesionales que se prestan. • El tamaño de la firma, • El tamaño y la naturaleza de la clientela • La estructura de la firma, por ejemplo, el número de oficinas y su localización geográfica 220.8 Si la firma pertenece a una red, la identificación de conflictos incluirá cualquier conflicto de intereses que el profesional de la contabilidad en ejercicio tenga motivos para pensar que existe o que se puede originar debido a intereses o relaciones de una firma de la red. Las gestiones razonables para identificar dichos intereses y relaciones que involucran a una firma de la red dependerán de factores tales como la naturaleza de los servicios profesionales que se prestan, los clientes a los que atiende la red y la localización geográfica de todas las partes implicadas 220.9 Si se identifica un conflicto de intereses, el profesional de la contabilidad ejerciente evaluará: • la significatividad de los intereses o relaciones relevantes; y • la significatividad de las amenazas que se originan por la prestación del o de los servicios profesionales. Por lo general, cuanto más directa sea la relación entre el servicio profesional y la cuestión con respecto a la cual los intereses de las partes son contrapuestos, mayor será la significatividad de la amenaza en relación con la objetividad y con el cumplimiento de los demás principios fundamentales.

Código de Ética, sección 220, párrafo 220.7. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 12 del documento de origen .

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