Ética, sección 220 · Conflictos de intereses

Párrafo 220.1 Conflictos de intereses

Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad en ejercicio se enfrente a un conflicto de intereses al realizar una actividad profesional. Un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando: • El profesional de la contabilidad presta un servicio profesional relacionado con una determinada cuestión a dos o más clientes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión son contrapuestos; o • Los intereses del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y los intereses del cliente al que presta el servicio profesional relacionado con dicha cuestión son contrapuestos. • El profesional de la contabilidad no permitirá que un conflicto de intereses comprometa su juicio profesional o empresarial. Cuando el servicio profesional sea un servicio de aseguramiento, el cumplimiento del principio fundamental de la objetividad también requiere ser independiente de los clientes de encargos de aseguramiento de conformidad con las Secciones 290 o 291, según corresponda.

Código de Ética, sección 220, párrafo 220.1. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 11 del documento de origen .

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