Ética, sección 220 · Conflictos de intereses
Párrafo 220.6 Conflictos de intereses
Antes de aceptar relaciones con un nuevo cliente, el profesional de la contabilidad en ejercicio tomará medidas razonables para identificar circunstancias que podrían originar un conflicto de intereses, incluida la identificación de: • La naturaleza de los correspondientes intereses y relaciones entre las partes involucradas; y • La naturaleza del servicio y sus consecuencias para las partes implicadas. La naturaleza de los servicios y los intereses y relaciones relevantes pueden variar en el transcurso del encargo. Esto es especialmente cierto cuando se solicita a un profesional de la contabilidad en ejercicio que realice un encargo en una situación que puede convertirse en conflictiva, aunque inicialmente las partes que contratan al profesional de la contabilidad no estén enfrentadas en una disputa. El profesional de la contabilidad se mantendrá atento a tales cambios con el fin de identificar circunstancias que podrían originar un conflicto de intereses.
Código de Ética, sección 220, párrafo 220.6. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 12 del documento de origen .