Ética, sección 220 · Conflictos de intereses
Párrafo 220.3 Conflictos de intereses
Al identificar y valorar los intereses y relaciones que pueden originar un conflicto de intereses e implementar salvaguardas, cuando sea necesario, para eliminar o reducir cualquier amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales a un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en ejercicio aplicará su juicio profesional y tendrá en cuenta si un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales.
Código de Ética, sección 220, párrafo 220.3. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 12 del documento de origen .