Ética, sección 220 · Conflictos de intereses

Párrafo 220.5 Conflictos de intereses

Si la amenaza originada por un conflicto de intereses no tiene un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en ejercicio aplicará salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Si las salvaguardas no pueden eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en ejercicio se abstendrá de realizar o interrumpirá los servicios profesionales que originarían el conflicto de intereses; o pondrá fin a las correspondientes relaciones o venderá los intereses de los que se trate para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable.

Código de Ética, sección 220, párrafo 220.5. Anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 12 del documento de origen .

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