CINIIF 22 · Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas

Párrafo 5 Alcance

Esta interpretación no se aplica cuando una entidad mide el activo, gasto o ingreso relacionado, en el momento del reconocimiento inicial: (a) al valor razonable; o (b) al valor razonable de la contraprestación pagada o recibida en una fecha distinta de la del reconocimiento inicial del activo no monetario, o pasivo no monetario, que surge de la contraprestación anticipada (por ejemplo, la medición de la plusvalía aplicando la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).

Interpretación CINIIF 22, párrafo 5. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 797 del documento de origen .

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