CINIIF 22 · Transacciones en Moneda Extranjera y Contraprestaciones Anticipadas

Párrafo 4 Alcance

Esta Interpretación se aplica a una transacción en moneda extranjera (o parte de ella) cuando una entidad reconoce un activo no financiero o pasivo no financiero que surge del pago o cobro de una contraprestación anticipada antes de que la entidad reconozca el activo, gasto o ingreso relacionado (o la parte de estos que corresponda).

Interpretación CINIIF 22, párrafo 4. Anexo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, página 797 del documento de origen .

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