Artículo 908 del Estatuto Tributario

Tarifa

Libro Octavo — Impuesto unificado bajo el régimen SIMPLE de tributación (SIMPLE) para la formalización y la generación de empleo

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así: 1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería: 2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técni...

Artículo modificado por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:

<Inciso modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación –SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial así:

  1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas los albañiles los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria, miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

  4. <Numeral INEXEQUIBLE>
  5. <Numeral INEXEQUIBLE>
  6. <sic> <Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido mediante Sentencia C-540-23. El nuevo texto es el siguiente:> Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  7. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa SIMPLE consolidada.

PARÁGRAFO 2o. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

PARÁGRAFO 3o. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el formulario que esta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así.

  1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agroindustria miniindustria y microindustria; actividades de telecomunicaciones; y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

  4. <Numeral INEXEQUIBLE>
  5. <Numeral INEXEQUIBLE>
  6. <sic> <Numeral modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, revivido mediante Sentencia C-540-23. El nuevo texto es el siguiente:> Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  7. Actividades Económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o Jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será aplicable para el pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

PARÁGRAFO 5o. Cuando un mismo contribuyente del régimen simple de tributación-SIMPLE realice dos o más actividades empresariales, este estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.

PARÁGRAFO 6o. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

Notas de vigencia

  • Inciso modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

  • Inciso modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.

  • Parágrafo modificado por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 52.247 de 13 de diciembre de 2022.

  • Parágrafo modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021, 'por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.797 de 14 de septiembre de 2021.

  • Libro sustituido por el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019, 'por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 51.179 de 27 de diciembre 2019.

  • Libro sustituido por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018, 'por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.820 de 28 de diciembre de 2018.

  • Libro adicionado por por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Jurisprudencia

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo Schlesinger.

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo Schlesinger.

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. <Ver revivido Numeral 3 sic>.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo Schlesinger.

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-094-24 de 3 de abril de 2024, Magistrada Ponente Dra. María Cristina Pardo Schlesinger.

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-540-23, mediante Sentencia C-541-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • Numeral modificado por la Ley 2277 de 2022 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-23 de 5 de diciembre de 2023, Magistradas Ponentes Dras. Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. Revive el numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. (Numeral incorporado a continuación.

Corte Constitucional

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre las expresiones 'estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo' por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-121-26 según Comunicado de Prensa de 6 de mayo de 2026, Magistrado Ponente Dr. Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

Corte Constitucional

  • Las expresiones 'ingresos brutos' y 'micro-mercados' declaradas EXEQUIBLES, por los cargo analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-21 de 17 de marzo de 2021, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger.

  • La Corte Constitucional declaró estarse a lo resuelto en la Sentencia C-493-19, medianteSentencia C-520-19 de 5 de noviembre de 2019, Magistrada Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger

  • Artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 declarado EXEQUIBLE, por los cargos analizados, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-493-19 de 22 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

  • Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo.

Dispone el Fallo:

'(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018; (ii) los efectos del presente fallo sólo se producirán hacia el futuro y, en consecuencia, en ningún caso afectarán las situaciones jurídicas consolidadas de forma anterior a su notificación.'

  • La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 por ineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-368-19 de 14 de agosto de 2019, Magistrado Ponente Dr. Carlos Bernal Pulido.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto modificado por la Ley 2277 de 2022. INEXEQUIBLE:

  1. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Texto modificado por la Ley 2277 de 2022. INEXEQUIBLE:

  1. Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Texto modificado por la Ley 2155 de 2021:

<Inciso modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (SIMPLE) depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

  1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Texto original de la Ley 2010 de 2019:

<INCISO> La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

  1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

Texto modificado por la Ley 2277 de 2022. INEXEQUIBLE:

  1. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:

Texto modificado por la Ley 2277 de 2022. INEXEQUIBLE:

  1. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

Texto modificado por la Ley 2010 de 2019:

PARÁGRAFO 4o. <Parágrafo modificado por el artículo 42 de la Ley 2155 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

  1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE, se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

Texto modificado por la Ley 2010 de 2019:

PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

  1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquerías:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral SIMPLE se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa SIMPLE consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa SIMPLE.

Texto adicionado por la Ley 1943 de 2018:

ARTÍCULO 908. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La tarifa del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

  1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquería:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

PARÁGRAFO 1o. Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa Simple consolidada.

PARÁGRAFO 2o. En el caso del impuesto de industria y comercio consolidado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público desempeñará exclusivamente la función de recaudador y tendrá la obligación de transferir bimestralmente el impuesto recaudado a las autoridades municipales y distritales competentes, una vez se realice el recaudo.

PARÁGRAFO 3o. Las autoridades municipales y distritales competentes deben informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a más tardar el 31 de enero de cada año, todas las tarifas aplicables para esa vigencia a título del impuesto de industria y comercio consolidado dentro de su jurisdicción. En caso que se modifiquen las tarifas, las autoridades municipales y distritales competentes deben actualizar la información respecto a las mismas dentro del mes siguiente a su modificación.

El contribuyente debe informar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en el formulario que esta prescriba, el municipio o los municipios a los que corresponde el ingreso declarado, la actividad gravada, y el porcentaje del ingreso total que le corresponde a cada autoridad territorial. Esta información será compartida con todos los municipios para que puedan adelantar su gestión de fiscalización cuando lo consideren conveniente.

PARÁGRAFO 4o. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple), están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen Simple, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

  1. Tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías:

  2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, miniindustria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:

  3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

  4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:

En los recibos electrónicos de pago del anticipo bimestral Simple se adicionará la tarifa correspondiente al impuesto nacional al consumo, a la tarifa del 8% por concepto de impuesto al consumo a la tarifa Simple consolidada. De igual forma, se entiende integrada la tarifa consolidada del impuesto de industria y comercio en la tarifa Simple.

PARÁGRAFO 5o. Cuando un mismo contribuyente del Régimen Simple de Tributación (Simple) realice dos o más actividades empresariales, este estará sometido a la tarifa simple consolidada más alta, incluyendo la tarifa del impuesto al consumo. El formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debe permitir que los contribuyentes reporten los municipios donde son desarrolladas sus actividades y los ingresos atribuidos a cada uno de ellos. Lo anterior con el propósito que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público pueda transferir los recursos recaudados por concepto de impuesto de industria y comercio consolidado al municipio o distrito que corresponda.

PARÁGRAFO 6o. En el año gravable en el que el contribuyente del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) realice ganancias ocasionales o ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, dichos ingresos no se considerarán para efectos de los límites de ingresos establecidos en este régimen. El impuesto de ganancia ocasional se determina de forma independiente, con base en las reglas generales, y se paga con la presentación de la declaración anual consolidada.

Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016:

Consultar texto original del Libro Octavo 'Monotributo' directamente en el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 908. DIVISIÓN DE CONTROL DE GESTIÓN. Son funciones de la División de Control de Gestión:

a) Llevar las estadísticas e información que permitan efectuar evaluaciones globales y particulares de la gestión de la Administración, elaborando los informes requeridos tanto por el Despacho del Administrador, como por el Nivel Central;

b) Elaborar estudios y recomendaciones para optimizar los recursos, así como la calidad y eficacia de los procesos utilizados por la Administración.

c) Efectuar los estudios económicos y del comportamiento tributario de su jurisdicción, que permitan orientar los programas a desarrollar.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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