Artículo 888 del Estatuto Tributario

Realización de las deducciones

Libro Séptimo Título I — Régimen de entidades controladas del exterior

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden...

Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizadas en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 104, 105 y 106 de este Estatuto.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 888. DIVISIÓN DE SELECCIÓN DE CASOS Y CRUCES DE INFORMACIÓN. Son funciones de la División de Selección de Casos y Cruces de Información:

a) Diseñar sistemas automáticos de selección de contribuyentes para fiscalización de acuerdo con índices de tributación;

b) Analizar la información sistematizada de las declaraciones y enviada por los contribuyentes, y diseñar sistemas de cruce de información para los programas de fiscalización;

c) Señalar las especificaciones y necesidades del procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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