Artículo 104 del Estatuto Tributario — Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad

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Estatuto Tributario · Libro Primero — Impuesto sobre la renta y complementarios · Título I — Renta · Capítulo V — Deducciones · Aspectos generales · Decreto 624 de 1989

Artículo modificado por el artículo 60 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado solo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 104 del Estatuto Tributario

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