Artículo 886 del Estatuto Tributario

Realización de los ingresos

Libro Séptimo Título I — Régimen de entidades controladas del exterior

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realiz...

Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Los ingresos pasivos obtenidos por una ECE, se entienden realizados en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 27, 28, 29 de este Estatuto.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.

  • Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.

Legislación anterior

Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.

Texto original del Estatuto Tributario:

ARTÍCULO 886. SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Fiscalización:

a) Presentar el plan general de fiscalización de acuerdo con la política establecida por la Dirección General;

b) Establecer los programas de control y determinación de los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales;

c) Dirigir y evaluar los programas de fiscalización realizados por las Administraciones de Impuestos Nacionales;

d) Coordinar con la Subdirección de Informática el procesamiento de la información requerida para la ejecución del plan de fiscalización;

e) Absolver consultas relacionadas con los programas establecidos y con el área de su competencia, provenientes de la Administraciones de Impuestos;

f) Adelantar en casos especiales, a través de los funcionarios de la Subdirección, visitas de investigación y control de los impuestos, a contribuyentes, responsables, agentes de retención o declarantes, de acuerdo con las autorizaciones del Subdirector de Fiscalización y remitir las investigaciones a las administraciones correspondientes para que se profieran las actuaciones del caso.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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