Artículo 890 del Estatuto Tributario
Renta líquida gravable
Libro Séptimo Título I — Régimen de entidades controladas del exterior
- Expide:
- Presidencia de la República
- Año:
- 1989
Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acue...
Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:
Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.
Notas de vigencia
Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, 'por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 50.101 de 29 de diciembre de 2016.
Artículo derogado por el artículo 110 del Decreto 1643 de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 39.880, de 27 de junio de 1991.
Legislación anterior
Ojo: lo que sigue es texto derogado o sustituido. Se conserva porque sirve para leer una declaración de un año anterior o para seguir la discusión de un proceso, no para liquidar con él.
Texto original del Estatuto Tributario:
ARTÍCULO 890. SUBDIRECCIÓN JURÍDICA. Son funciones de la Subdirección Jurídica:
a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en el proceso de determinación, recaudo y discusión administrativa de los impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales;
b) Compilar las normas jurídicas tributarias y la doctrina contenciosa administrativa;
c) Conforme a los artículos que asignan competencias a sus divisiones, resolver los recursos de competencia de la Dirección General;
d) Programar, orientar y controlar las labores que deben desarrollar las Divisiones
de Recursos Tributarios de las Administraciones de Impuestos;
e) absolver las consultas escritas que formulen los funcionarios, los contribuyentes y los gremios, relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas tributarias;
f) Hacerse parte en los procesos contencioso administrativos relativos a impuestos.
El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.
Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.