Artículo 890 del Estatuto Tributario — Renta líquida gravable

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Estatuto Tributario · Libro Séptimo · Título I — Régimen de entidades controladas del exterior · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Las rentas pasivas, cuyo valor sea igual o mayor a cero (0), deberán ser incluidas en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de acuerdo con la participación que tengan en la ECE o en los resultados de la misma, los sujetos obligados a este régimen de acuerdo con el artículo 883.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 890 del Estatuto Tributario

¿Lo estás aplicando a un caso concreto, o te topaste con una interpretación distinta de la DIAN? Cuéntalo aquí abajo: es lo que no está en el texto de la norma y es lo que busca quien llega a este artículo.

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