Artículo 888 del Estatuto Tributario — Realización de las deducciones

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Estatuto Tributario · Libro Séptimo · Título I — Régimen de entidades controladas del exterior · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:

Las expensas en las que incurra la ECE para la obtención de los ingresos pasivos serán deducibles al momento de determinar las rentas pasivas siempre que cumplan con los requisitos previstos en este estatuto para su procedencia. Las deducciones que solicite una ECE, se entienden realizadas en cabeza de los residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que, directa o indirectamente, controlen la ECE, en el año o período gravable en que la ECE las realizó, en proporción a su participación en el capital de la ECE o en los resultados de esta última, según sea el caso, de acuerdo con los artículos 104, 105 y 106 de este Estatuto.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 888 del Estatuto Tributario

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