Artículo 483 del Estatuto Tributario

Determinación del impuesto para los responsables del regimen comun

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

El impuesto se determinará: a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados. b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto s...

El impuesto se determinará:

a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.

b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente.

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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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