Artículo 486-2 del Estatuto Tributario — Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores

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Estatuto Tributario · Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas · Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun · Decreto 624 de 1989

Artículo adicionado por el artículo 52 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:

Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.


Ficha completa del artículo, con sus notas de vigencia, la jurisprudencia y el texto anterior: Artículo 486-2 del Estatuto Tributario

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