Artículo 486-2 del Estatuto Tributario

Tratamiento tributario en operaciones de transferencias temporales de valores

Libro Tercero — Impuesto sobre las ventas Título VII — Determinación del impuesto a cargo del responsable del regimen comun

Expide:
Presidencia de la República
Año:
1989

Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.

Artículo adicionado por el artículo 52 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:

Los ingresos y rendimientos de las transferencias temporales de valores deberán tener la misma naturaleza y tratamiento fiscal del título transferido.

Notas de vigencia

  • Artículo adicionado por el artículo 52 de la Ley 488 de 1998, publicada en el Diario Oficial No. 43.460 del 28 de diciembre de 1998.
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El texto oficial y vigente de esta norma se consulta en la fuente que la expidió: DIAN, Función Pública o la Secretaría del Senado.

Esta ficha reproduce el texto tal como lo publica la fuente citada y se actualiza cuando la fuente se actualiza. Ante cualquier duda manda la edición oficial, y nada de esto es asesoría profesional.

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